Segúnel artículo 149, punto 1, apartado 29 de nuestra Carta Magna, la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas en el marco de sus respectivos estatutos de autonomía.. En este sentido, para el Tribunal Constitucional (SSTC
. 343 482 167 334 55 375 189 69